El tribunal supremo clarifica las condiciones para la entrada en el domicilio por parte de la AEAT


Actualizado: 29 noviembre, 2024 | Tempus Quality |
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desempeñado un papel fundamental al esclarecer y definir las condiciones bajo las cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede obtener la autorización para entrar en el domicilio fiscal de una empresa.

Esta cuestión es de suma importancia y relevancia tanto para las empresas como para la propia agencia, ya que establece los límites y procedimientos que deben seguirse en el ejercicio de las facultades de inspección y control fiscal.

En virtud de las decisiones del Tribunal Supremo, se han delineado claramente las circunstancias que deben cumplirse para justificar una entrada en el domicilio fiscal de una empresa por parte de la AEAT.

Índice

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la entrada en el domicilio fiscal

Es en las sentencias 3023/2020 y 3502/2021 del Tribunal Supremo en la que se dejan claras qué condiciones se han de dar para que tenga la AEAT autorización para acceder al domicilio fiscal de una empresa a realizar labores de inspección. La sentencia tribunal supremo entrada domicilio 3502/2021 hace referencia a la sentencia 3023/2020.

Comportamiento ilícito por parte del contribuyente

En ambas queda claro que, en el caso de las inspecciones tributarias, la entrada en domicilio y registro del domicilio social solo estará justificada cuando sea necesaria para obtener datos imprescindibles que permitan dilucidar si hay o no un comportamiento ilícito por parte del contribuyente.

Así pues, la Agencia Tributaria necesitará las autorizaciones para acceder al domicilio social.

Condiciones para la entrada en el domicilio fiscal

Para poder acceder al domicilio de la empresa, la Administración Tributaria deberá contar con el consentimiento de la entidad. En caso de no obtenerlo, deberá disponer de la correspondiente orden judicial.

Se han de dar ciertas condiciones poder obtener la autorización del juez

Para poder obtener la autorización, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, se han de dar ciertas condiciones que deberán ser valoradas por el juez competente:

  • Domicilio fiscal jurisprudencia: La autorización judicial ha de ser relativa a un procedimiento inspector ya iniciado. Además, se ha de haber notificado al contribuyente el inicio y las pesquisas de dicho procedimiento.
  • No será necesario anunciar que se va a efectuar la entrada al domicilio del contribuyente, siempre y cuando esto sea una práctica excepcional y esté debidamente fundamentada, atendiendo a las necesidades y características del caso concreto.
  • La entrada de la AEAT al domicilio deberá ser útil para el proceso de inspección.
  • La entrada al domicilio debe ser proporcionada. Esto significa que se deberán poner en una balanza los beneficios que esta actuación pudiera suponer para el fin perseguido por la Administración Tributaria y el derecho fundamental que se puede vulnerar.
  • La entrada al domicilio será una medida que se tomará en defecto de otra medida más moderada.

Domicilio constitucionalmente protegido

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 18 de la Constitución española, el domicilio es inviolable, ningún registro podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del titular del domicilio o sin la correspondiente orden judicial (entrada en domicilio sin orden judicial). No obstante, del desarrollo de este concepto se ha encargado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De esta forma, el domicilio constitucionalmente protegido AEAT hace referencia al espacio en el que vive un individuo, independientemente de sus condiciones y características. Además, es indiferente si se trata del domicilio o de solo una residencia, tanto estable como temporal.

No se refiere a la residencia, sino al domicilio social de la empresa

En cualquier caso, se ha de realizar una precisión con respecto a las personas jurídicas. En este caso, no se refiere a la residencia, sino al domicilio social de la empresa, independientemente de si coincide o no con el domicilio fiscal. En definitiva, este solo se refiere a los espacios físicos en los que se lleva a cabo el desarrollo de la actividad empresarial.

¿Es posible denegar el acceso al domicilio fiscal?

Durante un procedimiento tributario (AEAT domicilio fiscal), los obligados tributarios deberán colaborar con los inspectores, de modo que no solo tendrán que estar presentes durante la inspección, sino que deberán dar su consentimiento.

Domicilio constitucionalmente protegido personas jurídicas

El domicilio de las personas jurídicas se encuentra protegido constitucionalmente al igual que el de las personas físicas. Esto significa que ninguna entrada o registro podrá realizarse en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o sin una resolución judicial que lo autorice.

En el caso de las personas jurídicas, serán los administradores de la entidad quienes tendrán la facultad de dar dicho consentimiento para permitir la entrada a sus instalaciones, al ostentar la representación legal de la misma.

Los administradores podrán autorizar la entrada tanto de autoridades públicas, como de terceros ajenos a la compañía. Sin embargo, para salvaguardar los intereses de la persona jurídica, este consentimiento deberá quedar debidamente documentado por escrito previamente a la entrada, especificando el motivo y alcance de la misma.

Domicilio constitucionalmente protegido

No obstante, el obligado podrá denegar el acceso al domicilio constitucionalmente protegido. Además, como se estaría ejerciendo un derecho fundamental (artículo 18.2 de la Constitución), no se derivarían consecuencias, ya que no se considera resistencia a la actuación administrativa.

Sin embargo, si los inspectores poseen una autorización judicial, el obligado tributario no podrá denegarles el acceso.

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