El tribunal supremo clarifica las condiciones para la entrada en el domicilio por parte de la AEAT


Actualizado: 13 octubre, 2025 | Tempus Quality |
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desempeñado un papel fundamental al esclarecer y definir las condiciones bajo las cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede obtener la autorización para entrar en el domicilio fiscal de una empresa.

Esta cuestión es de suma importancia y relevancia tanto para las empresas como para la propia agencia, ya que establece los límites y procedimientos que deben seguirse en el ejercicio de las facultades de inspección y control fiscal. En virtud de las decisiones del Tribunal Supremo, se han delineado claramente las circunstancias que deben cumplirse para justificar una entrada en el domicilio fiscal de una empresa por parte de la AEAT.

Índice

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la entrada en el domicilio fiscal

Es en las sentencias 3023/2020 y 3502/2021 del Tribunal Supremo en la que se dejan claras qué condiciones se han de dar para que tenga la AEAT autorización para acceder al domicilio fiscal de una empresa a realizar labores de inspección.

En particular, la sentencia 3502/2021 no solo desarrolla su propio razonamiento jurídico, sino que también se remite a la doctrina ya fijada en la sentencia 3023/2020, consolidando así un criterio jurisprudencial claro.

La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido requiere la existencia de una justificación suficiente, motivada y proporcionada, que garantice el equilibrio entre la potestad de la Administración para investigar y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Comportamiento ilícito por parte del contribuyente

En ambas queda claro que, en el caso de las inspecciones tributarias, la entrada en domicilio y registro del domicilio social solo estará justificada cuando sea necesaria para obtener datos imprescindibles que permitan dilucidar si hay o no un comportamiento ilícito por parte del contribuyente.

Así pues, la Agencia Tributaria necesitará las autorizaciones para acceder al domicilio social.

Condiciones para la entrada en el domicilio fiscal

Para poder acceder al domicilio de la empresa, la Administración Tributaria deberá contar con el consentimiento de la entidad. En caso de no obtenerlo, deberá disponer de la correspondiente orden judicial.

Se han de dar ciertas condiciones poder obtener la autorización del juez

Para poder obtener la autorización, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, se han de dar ciertas condiciones que deberán ser valoradas por el juez competente:

  • Domicilio fiscal jurisprudencia: La autorización judicial ha de ser relativa a un procedimiento inspector ya iniciado. Además, se ha de haber notificado al contribuyente el inicio y las pesquisas de dicho procedimiento.
  • No será necesario anunciar que se va a efectuar la entrada al domicilio del contribuyente, siempre y cuando esto sea una práctica excepcional y esté debidamente fundamentada, atendiendo a las necesidades y características del caso concreto.
  • La entrada de la AEAT al domicilio deberá ser útil para el proceso de inspección.
  • La entrada al domicilio debe ser proporcionada. Esto significa que se deberán poner en una balanza los beneficios que esta actuación pudiera suponer para el fin perseguido por la Administración Tributaria y el derecho fundamental que se puede vulnerar.
  • La entrada al domicilio será una medida que se tomará en defecto de otra medida más moderada.

Domicilio constitucionalmente protegido

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 18 de la Constitución española, el domicilio es inviolable, ningún registro podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del titular del domicilio o sin la correspondiente orden judicial (entrada en domicilio sin orden judicial). No obstante, del desarrollo de este concepto se ha encargado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De esta forma, el domicilio constitucionalmente protegido AEAT hace referencia al espacio en el que vive un individuo, independientemente de sus condiciones y características. Además, es indiferente si se trata del domicilio o de solo una residencia, tanto estable como temporal.

No se refiere a la residencia, sino al domicilio social de la empres a

No se refiere a la residencia, sino al domicilio social de la empresa. Esta distinción es especialmente relevante en el ámbito jurídico y fiscal, ya que el domicilio social es el lugar que figura en los estatutos de la empresa como su sede oficial, y determina aspectos clave como la competencia territorial de los tribunales y de las administraciones públicas.

No debe confundirse con la residencia fiscal ni con el lugar donde efectivamente se desarrollan las actividades operativas. En cualquier caso, se ha de realizar una precisión con respecto a las personas jurídicas. En este contexto, no se hace referencia a la residencia, sino al domicilio social de la empresa, independientemente de si coincide o no con el domicilio fiscal.

El domicilio social cumple una función legal y administrativa, mientras que el domicilio fiscal es el lugar donde se localiza la gestión y dirección efectiva de la actividad económica a efectos tributarios.

En definitiva, este último solo se refiere a los espacios físicos en los que se lleva a cabo el desarrollo real de la actividad empresarial y sirve como punto de referencia para las notificaciones y obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

¿Es posible denegar el acceso al domicilio fiscal?

Durante un procedimiento tributario (AEAT domicilio fiscal), los obligados tributarios deberán colaborar con los inspectores, de modo que no solo tendrán que estar presentes durante la inspección, sino que deberán dar su consentimiento.

En caso de denegación de entrada, los inspectores pueden solicitar una autorización judicial para llevar a cabo la actuación. No obstante, el consentimiento previo del titular o representante legal es una condición esencial, salvo que exista dicha autorización. Esta medida busca garantizar tanto la eficacia del control tributario como la protección de los derechos fundamentales del contribuyente.

Domicilio constitucionalmente protegido personas jurídicas

El domicilio de las personas jurídicas se encuentra protegido constitucionalmente al igual que el de las personas físicas. Esto significa que ninguna entrada o registro podrá realizarse en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o sin una resolución judicial que lo autorice.

En el caso de las personas jurídicas, serán los administradores de la entidad quienes tendrán la facultad de dar dicho consentimiento para permitir la entrada a sus instalaciones, al ostentar la representación legal de la misma.

Los administradores podrán autorizar la entrada:

  • A autoridades públicas.
  • A terceros ajenos a la compañía.

Para salvaguardar los intereses de la persona jurídica:

  • El alcance de la misma.
  • El consentimiento deberá documentarse por escrito.
  • Deberá especificarse previamente:
  • El motivo de la entrada.

Domicilio constitucionalmente protegido

No obstante, el obligado podrá denegar el acceso al domicilio constitucionalmente protegido. Además, como se estaría ejerciendo un derecho fundamental (artículo 18.2 de la Constitución), no se derivarían consecuencias, ya que no se considera resistencia a la actuación administrativa.

Sin embargo, si los inspectores poseen una autorización judicial, el obligado tributario no podrá denegarles el acceso.

Ahora bien, es importante señalar que, si los inspectores de la Administración Tributaria cuentan con una autorización judicial previa, la situación cambia. En ese supuesto, el obligado tributario no puede oponerse a la entrada y al desarrollo de las actuaciones de inspección, pues la autorización judicial suple la falta de consentimiento y otorga plenos efectos a la actuación administrativa.

La negativa en ese contexto podría acarrear consecuencias legales, ya que se trataría de un incumplimiento frente a una orden amparada por la autoridad judicial. Por ello, resulta esencial conocer en qué supuestos se está ejerciendo un derecho legítimo y en cuáles se podría estar incurriendo en un riesgo jurídico.

Asesorarse sobre derechos y obligaciones frente a la AEAT

En este sentido, contar con los servicios de nuestra asesoría fiscal es fundamental. Nuestra asesoría, además de llevar a cabo actividades como la valoración por descuento de flujos de caja, informará al empresario sobre sus derechos (domicilio fiscal AEAT, o domicilio fiscal agencia tributaria, etc)y obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

Asimismo, nuestra asesoría va más allá de los aspectos básicos de cumplimiento. Realizamos actividades de planificación y optimización fiscal, como la valoración de empresas mediante descuento de flujos de caja, la revisión de riesgos tributarios o la preparación de estrategias preventivas para minimizar la exposición a sanciones.

De este modo, el empresario no solo conoce sus derechos —como la protección frente a intromisiones indebidas en su domicilio—, sino también sus obligaciones y la mejor manera de cumplirlas de forma eficiente. En definitiva, asesorarse con profesionales especializados permite afrontar con seguridad cualquier interacción con la Agencia Tributaria y garantizar la tranquilidad jurídica y fiscal de la actividad empresarial.

Tomar mejores decisiones y conocer cómo actuar frente a la Agencia Tributaria

Gracias a los servicios de nuestra asesoría, el empresario conseguirá no solo cumplir diligentemente con sus obligaciones fiscales, sino que, además, podrá tomar mejores decisiones y conocer cómo actuar y qué derechos le asisten frente a la Agencia Tributaria cuando se disponga de una autorización a Hacienda.

Los servicios de Tempus Quality son una valiosa herramienta para cualquier empresario que busca no solo cumplir con sus obligaciones fiscales de manera diligente, sino también obtener un profundo conocimiento sobre cómo tomar decisiones estratégicas en el ámbito fiscal.

La relación con la Agencia Tributaria es una parte esencial de la gestión empresarial, y estar bien asesorado en este terreno puede marcar la diferencia en términos de eficiencia y cumplimiento legal.


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