Ayudas para empresas por contratar y mantener el empleo de mayores de 45 años en 2026


Actualizado: 2 octubre, 2026 | Tempus Quality |
Comparte este artículo:

La Comunidad de Madrid ofrece incentivos a las empresas y autónomos que realicen contrataciones indefinidas de determinados colectivos de personas desempleadas.

Entre estos colectivos se encuentran las personas de mayor edad. Actualmente, la ayuda puede alcanzar los 5.500 euros por la contratación indefinida de personas desempleadas de entre 45 y 54 años y 7.500 euros cuando se contrata a personas desempleadas mayores de 55 años. Estas subvenciones en la Comunidad de Madrid tienen como objetivo favorecer la incorporación al mercado laboral y la contratación estable de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.

Subvenciones contratación mayores de 50 años

Índice

Ayudas a empresas por contratar a mayores de 50 años 2026

En 2026, la Comunidad de Madrid mantiene diferentes incentivos destinados a fomentar la contratación de trabajadores sénior. Estas medidas se enmarcan, entre otras iniciativas, en el Plan de Empleo Sénior 2026-2027, dirigido a mejorar las oportunidades laborales de las personas mayores de 45 años, con especial atención a mayores de 52 años, mujeres, personas con baja cualificación y desempleados de larga duración.

Aunque habitualmente se buscan como ayudas para contratar a mayores de 50 años, algunas de estas subvenciones pueden aplicarse desde los 45 años, dependiendo de la edad y de la situación de desempleo de la persona contratada.

Dentro de la Línea 1 de incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, las ayudas a empresas pueden ser de 5.500 o 7.500 euros por contratación indefinida a jornada completa, dependiendo del perfil del trabajador. Además, estas cantidades pueden incrementarse cuando concurren determinadas circunstancias.

El objetivo de las ayudas a empresas es favorecer la contratación estable y facilitar la reincorporación al mercado laboral de trabajadores con más dificultades de acceso al empleo, especialmente personas sénior y desempleados de larga duración.

Beneficiarios

Las ayudas a empresas por contratar a mayores de 50 años en 2026 pueden ser solicitadas por empresas, trabajadores autónomos y otras entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid. Entre las posibles entidades beneficiarias se encuentran:

  • Empresas.
  • Pymes y microempresas.
  • Trabajadores autónomos que actúen como empleadores.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Sociedades civiles.
  • Comunidades de bienes.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas y otras entidades que puedan ser beneficiarias conforme a la normativa.

La ayuda se concede para un máximo de 10 contrataciones por beneficiario y año natural dentro de esta línea de subvenciones.

¿Qué trabajadores pueden dar derecho a estas ayudas?

Aunque el artículo está centrado en las ayudas por contratar a trabajadores mayores de 50 años, la línea de subvenciones de la Comunidad de Madrid contempla diferentes colectivos.

En relación con los trabajadores sénior, pueden beneficiarse de estos incentivos:

  • Personas desempleadas de 45 a 54 años, ambos inclusive.
  • Personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas mayores de 55 años.

También existen ayudas dentro de la misma línea para determinados desempleados mayores de 30 años de larga o muy larga duración y para personas contratadas en centros de trabajo situados en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Características de la contratación

Para acceder a estas ayudas debe formalizarse una contratación indefinida inicial. La contratación puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. En caso de contratación a tiempo parcial, la jornada deberá representar al menos el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

La persona contratada debe haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en una oficina del Sistema Nacional de Empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a la contratación, además de cumplir los requisitos específicos correspondientes al colectivo por el que se solicita la ayuda.

El centro de trabajo en el que preste sus servicios deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid y contar con un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a esta comunidad autónoma. La contratación subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de 12 meses.

Cuantías según la edad y situación laboral

La cuantía de las subvenciones por contratar a mayores de 50 años en 2026 depende de la edad y de la situación laboral previa de la persona contratada. Las principales cuantías para trabajadores sénior son:

  • 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a jornada completa de una persona desempleada de entre 45 y 54 años, ambos inclusive.
  • 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a jornada completa de una persona mayor de 45 años desempleada de larga duración.
  • 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a jornada completa de una persona desempleada mayor de 55 años.

Incrementos adicionales según las características de la contratación

  • 500 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
  • 500 euros adicionales cuando tenga hijos menores de 16 años o ascendientes dependientes a su cargo.
  • 1.000 euros adicionales, en determinados supuestos, cuando tenga hijos menores de 16 años y forme parte de una familia monoparental, monomarental o numerosa. Este incremento no es acumulable con el incremento anterior por cargas familiares.
  • 1.000 euros adicionales cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de empresa emergente o startup.
  • 2.000 euros adicionales cuando un trabajador autónomo realice la contratación de su primer empleado.

Por tanto, los 5.500 y 7.500 euros son las cuantías base aplicables según el colectivo, pudiendo incrementarse cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa.

¿Qué se considera desempleado de larga duración?

Este requisito es importante porque puede determinar que una contratación pase de una ayuda base de 5.500 euros a otra de 7.500 euros. A efectos de estas ayudas, se considera desempleada de larga duración a la persona que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante, al menos, 360 días dentro de los 540 días anteriores a la contratación.

En el caso de las personas desempleadas de muy larga duración, se exige un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación.

Requisitos

Para poder optar a las ayudas a la contratación de mayores de 50 años, la empresa o entidad solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid. Entre los principales se encuentran:

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: estar al corriente de los pagos correspondientes.
  • Deudas con la Comunidad de Madrid: no mantener deudas en período ejecutivo.
  • Prevención de riesgos laborales: cumplir las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud laboral.
  • Condición de beneficiario: no encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a subvenciones públicas.
  • Tipo de contrato: contrato indefinido inicial con una persona perteneciente a alguno de los colectivos subvencionables.
  • Centro de trabajo: disponer de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
  • Alta en la Seguridad Social: dar de alta al trabajador antes de presentar la solicitud.
  • Mantenimiento del empleo: mantener la contratación durante el período mínimo establecido en la convocatoria.

En el caso de trabajadores de 45 a 54 años, deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo al menos el día inmediatamente anterior a su contratación.

Para acceder a la cuantía correspondiente a una persona mayor de 45 años desempleada de larga duración, además deberá acreditarse el período de desempleo exigido. En el caso de los mayores de 55 años, deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo.

Procedimiento

La solicitud de la ayuda se tramita electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, dentro del procedimiento denominado “Ayudas para contratar personas desempleadas de especial atención”, correspondiente a la Línea 1 del Programa para el fomento de la contratación.

La persona contratada debe haber sido dada de alta previamente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La empresa deberá presentar la solicitud junto con la documentación y declaraciones exigidas para acreditar que tanto la entidad beneficiaria como la contratación realizada cumplen los requisitos establecidos.

Plazo de presentación de solicitudes

En 2026, el procedimiento figura como “En plazo: permanente” en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. No obstante, existe un plazo específico para cada contratación: la solicitud debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Por tanto, una empresa que quiera beneficiarse de estas ayudas debe comprobar los requisitos antes de realizar la contratación y tener en cuenta este plazo desde el alta del trabajador.

Ayudas para mayores de 50 años: una oportunidad para empresas y trabajadores

Las ayudas para mayores de 50 años, para contratar a trabajadores sénior pueden reducir el coste inicial que supone incorporar nuevos profesionales y facilitar el acceso al empleo de personas con una amplia trayectoria profesional.

En la Comunidad de Madrid, las empresas que contraten de forma indefinida a determinados trabajadores mayores de 45 años pueden acceder en 2026 a ayudas base de 5.500 o 7.500 euros, con posibles incrementos adicionales dependiendo de las circunstancias del trabajador y de la empresa.

Para una persona desempleada de entre 45 y 54 años, la ayuda base puede ser de 5.500 euros. Si es mayor de 45 años y desempleada de larga duración, o si tiene más de 55 años, la ayuda base puede alcanzar los 7.500 euros, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos.

Antes de formalizar una contratación, es recomendable comprobar las condiciones vigentes de la convocatoria y la situación concreta del trabajador, ya que la edad, el tiempo de inscripción como demandante de empleo, la jornada y otras circunstancias pueden modificar la cuantía final de la subvención.

Facilitar la contratación de trabajadores mayores de 50 años

La convocatoria de ayudas y subvenciones para empresas de la Comunidad de Madrid incluye en 2026 diferentes incentivos destinados a facilitar la contratación indefinida de trabajadores sénior, con especial atención a mayores de 52 años, mujeres y desempleados de larga duración.

  • Objetivo: fomentar la contratación indefinida y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas, especialmente trabajadores mayores de 45 años y desempleados de larga duración.
  • Cuantía: las ayudas parten de 5.500 euros por contratación en determinados supuestos y pueden alcanzar una cuantía base de 7.500 euros, con posibles incrementos adicionales según las características de la persona contratada y de la empresa.
  • Trabajadores sénior: entre otros supuestos, pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros las contrataciones indefinidas de personas desempleadas de entre 45 y 54 años, mientras que la cuantía puede alcanzar los 7.500 euros para mayores de 55 años o mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración.
  • Otras ayudas: a nivel estatal también existen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La contratación indefinida de una persona desempleada de larga duración puede generar una bonificación de 128 euros al mes durante tres años cuando la persona contratada tenga 45 años o más.

Subvenciones e incentivos por contratar a mayores de 52 años en 2026

En 2026 no existe una única ayuda estatal por contratar a una persona mayor de 52 años. Los incentivos dependen de la edad, la situación de desempleo, el tipo de contrato y las convocatorias autonómicas. El Real Decreto 818/2021 establece cuantías de referencia de 5.500 euros para mayores de 45 años, que pueden aumentar en determinados colectivos o en casos de desempleo de larga duración.

Además, existen bonificaciones en la Seguridad Social, como la de 128 €/mes durante 3 años para la contratación indefinida de desempleados de larga duración de 45 años o más. También hay incentivos específicos para personas con discapacidad, que pueden alcanzar los 6.300 euros anuales. Por ello, conviene revisar cada contratación de forma individual y comprobar las ayudas estatales y autonómicas disponibles.

Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años

En 2026, la Comunidad de Madrid mantiene incentivos para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, con especial atención a los trabajadores mayores de 45 años. Las ayudas pueden alcanzar los 7.500 euros por contratación indefinida, dependiendo de la edad, la situación de desempleo y otras características de la persona contratada.

Estas medidas forman parte del Plan de Empleo Sénior 2026-2027, dotado con 135 millones de euros, que busca mejorar las oportunidades de acceso y permanencia en el mercado laboral de las personas mayores de 45 años. Por ello, las empresas que incorporen trabajadores sénior pueden beneficiarse de estos incentivos siempre que cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria.

Condiciones de los incentivos para que mantengan en el empleo a mayores de 50 años

Para poder acceder a estas ayudas, las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo deberán cumplir una serie de requisitos específicos, orientados a garantizar la estabilidad laboral de las personas trabajadoras mayores de 50 años. Entre los principales requisitos se encuentran los siguientes:

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Mantener en el empleo a un trabajador mayor de 50 años.
  • El trabajador debe estar contratado a jornada completa.
  • El trabajador debe haber permanecido de alta en la Seguridad Social durante, al menos, los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá acreditarse mediante la documentación correspondiente emitida por los organismos competentes.

Cuantía de los incentivos para mantener en el empleo a mayores de 50 años

La ayuda económica prevista en este programa asciende a 3.000 euros por cada trabajador mayor de 50 años mantenido en el empleo a jornada completa. Esta medida tiene como objetivo favorecer la estabilidad laboral de este colectivo e incentivar a empresas y autónomos a conservar estos puestos de trabajo.

En el supuesto de que el contrato sea indefinido a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al porcentaje de jornada establecido en el contrato. Así, el importe del incentivo se ajustará en función de la jornada efectivamente contratada.

Límite de 15.000 euros por beneficiario

En el programa de incentivos para el mantenimiento del empleo de trabajadores mayores de 50 años, la ayuda podía alcanzar los 3.000 euros por trabajador, con un máximo de cinco trabajadores por beneficiario. De este modo, una empresa o persona trabajadora autónoma podía recibir hasta 15.000 euros.

No obstante, este límite correspondía a este programa específico de ayudas de la Comunidad de Madrid y no debe confundirse con los actuales programas de incentivos a la contratación, cuyas cuantías, requisitos y límites pueden ser diferentes.

Reducciones por mantenimiento en el empleo a trabajadores mayores de 65 años

Además de los incentivos autonómicos al empleo, la normativa de la Seguridad Social contempla exenciones en la cotización para las empresas que mantengan en activo a trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos de cotización establecidos.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen dicho periodo cotizado.

Cuando se cumplen estos requisitos, la empresa y el trabajador quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. La exención también alcanza las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional.

Duración: indefinida.

Noticia en Telemadrid para recuperar a trabajadores de los ERTE

telemadrid subvenciones por contratación indefinida de parados
Ver Noticia y Vídeo en TeleMadrid

Presentación de solicitudes para contratar o mantener en el empleo a trabajadores mayores de 50 años

Las ayudas e incentivos destinados a favorecer el empleo de trabajadores de mayor edad dependen de cada programa y convocatoria, por lo que es necesario consultar los requisitos y plazos vigentes en el momento de presentar la solicitud.

En 2026, la Comunidad de Madrid cuenta con incentivos dirigidos a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, entre las que se encuentran determinados trabajadores mayores de 45 años y, especialmente, los mayores de 55 años.

Estas medidas buscan facilitar la incorporación al mercado laboral de colectivos que pueden encontrar mayores dificultades para acceder a un empleo y fomentar su estabilidad laboral.


Comparte este artículo

21 comentarios en “Ayudas para empresas por contratar y mantener el empleo de mayores de 45 años en 2026”

  1. Estimados Sr@s:

    Me contrataron en Julio del 2022 con contrato indefinida en un sector donde la gran mayoría son hombres, en el sector de la construcción, aunque el año pasado realicé un curso de riesgos laborales y el ingeniero que impartía las clases nos comentó que pertenecemos a Minería.

    ¿Qué subvenciones reciben la empresa por ser contratada?

    ¿Y en mi caso, debería recibir también algún tipo de ingreso extra?

    Muchas gracias
    Qué Dios les bendiga.

    1. Buenos días Lola,
      Gracias por enviar tu consulta.

      Lamento comunicarte que las ayudas por contratación debe solicitarlas la empresa en los meses siguientes a la fecha de contratación del trabajador desempleado, tal y como se indique en las normas reguladoras.
      En tu caso, no puedo concretar mucho más, ya que no me indicas a que Comunidad Autónoma pertenece la empresa en la que prestas servicio, no obstante, si tu contratación se realizó en julio de 2022 ya no habría ninguna posibilidad de que la empresa solicite la ayuda por estar fuera de plazo.
      Desconocemos si pudieras recibir algún ingreso extra por la contratación de tu empresa ya que nosotros solo gestionamos ayudas y subvenciones para pymes y empresarios, no para trabajadores y particulares.
      Esperamos que esta información pueda resolver tus dudas.
      Recibe un cordial saludo,

  2. Altuamente estoy cobrando los 480 e asta llegar a los 65 y tengo 58 pero tengo la posibilidad de trabajar y guisiera saber si la empresa tiene algunas subvenciones por contratarme gracias

    1. Buenos días Josefa,

      Muchas gracias por tu consulta.
      Para poder atender correctamente tu consulta necesitamos tener algunos datos sobre la empresa, ya que las ayudas se gestionan a través de las comunidades autónomas y no en todas ellas se encuentran en estos momentos las convocatorias abiertas para gestionar las solicitudes.
      Te recomendamos que sea la empresa que va a contratarte la que se ponga en contacto con nosotros para poder realizar un estudio de su situación y poder informarles de todas las ayudas a las que pueden acceder. Este estudio es totalmente gratuito.
      Esperamos sus noticias. Pueden escribirnos una consulta al siguiente correo electrónico info@tempusquality.es
      Saludos,

  3. Buenos días, tengo 60 años y me van a contratar a jornada completa en una tienda, en Madrid.
    Tienen subvención por mi?
    Un saludo, Gracias

    1. Buenos días Nuria,

      Muchas gracias por realizar la consulta.
      En efecto, tu contratación puede ser subvencionada con 8.000 euros que recibiría la empresa en un único pago. Estas ayudas son directas y a fondo perdido y se cobran a los 5-6 meses de su solicitud.
      Para poder acceder a ellas tanto tú como trabajadora como la empresa debe cumplir una serie de requisitos.
      Para dar información más detallada, dile a la empresa que va a contratarte que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico: info@tempusquality.es antes de realizar la contratación.
      Un saludo,

  4. Buenas tardes, soy empresario y tengo un bar en la provincia de Barcelona, y quiero contartar a una persona mayor de 56 años y con una discapaciodad del 46% indefinida.
    Tengo derecho alguna subvencion?
    gracias

    1. Buenas tardes,

      En efecto, existen varias líneas diferentes de ayudas por contratación, por edad, antigüedad como desempleado o grado de discapacidad.
      Para saber que línea te sería más beneficiosa sería aconsejable realizar un estudio preliminar.
      Te recomendamos te pongas en contacto con alguna gestora en Catalunya que seguro te atenderá gustosamente.
      Lamentamos que para nosotros sea una barrera el idioma y que sean más valorados los expedientes presentados en catalán que en castellano. Por este motivo, te recomendamos lo gestiones desde tu comunidad autónoma.
      Un saludo,

    1. Buenos días Elisa,

      Muchas gracias por tu consulta.
      En efecto, existen ayudas por contratación de trabajadores desempleados, la disponibilidad, cuantía y condiciones depende de cada comunidad autónoma.
      Si quieres ampliar información, por favor, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro correo info@tempusquality.es y nos indicas donde realizas actividad, el tipo de contrato y la jornada que va a realizar el trabajador y podremos darte toda la información que precisas.
      Un saludo,

  5. Hola.Voy ha contratar a una mujer con 60 años.por favor,si le hago un contrato indefinido,we subvención me Dan.cuanto pagaría de seguridad social,gracias

    1. Buenos días,

      En primer lugar, queremos agradecerle la confianza al realizar la consulta.
      Para poder darle una información adecuada, necesitaríamos saber en que Comunidad Autónoma realiza la actividad económica, ya que estas ayudas se gestionan a través de los servicios de empleo de cada autonomía, sin esa información es imposible responder a su pregunta.
      En cuanto a la cuota de Seguridad Social a cargo de la empresa, le recomendamos que solicite la información a través de su gestoría-asesoría o persona encargada de gestionar los seguros sociales y las nóminas. Ese cálculo, depende de la categoría profesional del trabajador a contratar y de la jornada laboral que va a realizar. Como le comentamos, es mejor que solicite la información a través de los expertos en Recursos Humanos.
      Esperamos que la información haya sido de utilidad.
      Reciba un cordial saludo,

    1. Buenos días,
      En primer lugar, queremos agradecer la confianza al realizar la consulta.
      Las ayudas para trabajadores indefinidos mayores de 50 años contratados por las empresas, se convocaron durante los ejercicios 2020 y 2021 en la Comunidad de Madrid, dentro del Plan Estratégico para el empleo, nos consta que esta subvención no se convocó en ninguna otra comunidad autónoma, incluso en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2022 ya no estuvo disponible.

      Como bien sabes, las competencias en materia de empleo son competencia de cada comunidad autónoma que realiza un plan estratégico diferente en base a las carencias de empleo de cada región, por lo que, deberás estar pendiente de las convocatorias que se publican en la región donde realizas la actividad, en este caso Castilla La Mancha.

      Esperamos que esta información te sea de utilidad.

      Recibe un cordial saludo

  6. Quiero contratar a una mujer de 52 años, ella actualmente es autónoma, tengo algún tipo de ayuda o subvención por contratarla indefinida????

    1. Buenos días Susana,
      En primer lugar, queremos agradecerte la confianza al realizar la consulta.

      No tenemos datos sobre la Comunidad Autónoma donde realizas tu actividad, pero en líneas generales las ayudas por contratación indefinida para la empresas van dirigidas a la contratación de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de cada región.
      Esta no es la situación que nos compartes, ya que nos dices que la persona que quieres contratar en estos momentos es autónoma, en este caso no existe ninguna ayuda ni subvención.

      Un saludo,

  7. Thank you for your very positive comment.
    Really, we are very pleased to be able to help and publicize all the subsidies that are available to companies and citizens in Spain.
    Thank you once again for your recognition!

    Best regards,

  8. Yo tengo 3 trabajadoras desde enero 2021, mayores de 50 años, pero que pasa si dentro de unos meses tengo que despedir a una, tendria que devolverla subvención.
    Gracias.

    1. Estimada Carmen,

      Estos incentivos se encuadran dentro del Plan de Recuperación de la Comunidad de Madrid, en específico, son incentivos para el mantenimiento del empleo y obligan al beneficiario a justificar ese mantenimiento del empleo en las fechas anteriores a la solicitud de la subvención, estos períodos se estipulan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que las regula, con posterioridad a la solicitud se debe mantener al trabajador contratado y por el que se solicita la subvención, durante un año a partir de la fecha de solicitud. Los casos y causas de reintegro de la cuantía percibida por el beneficiario y de manera general, se encuentran regulados en el ACUERDO de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida. (Art. 15 bis).
      No obstante, para casos muy específicos, desde Tempus Quality realizamos un estudio pormenorizado y totalmente gratuito de la subvención que quieras solicitar y además, podemos informarte de otras posibles a las que pudieras optar.
      Escíbenos a info@tempusquality.es, solicítanos una cita y te atenderemos presencialmente o por teléfono.
      Un saludo,

      1. Yo soy autónoma y tengo un trabajador mayor de 50 años con contrato fijo. Puedo.optar a esta ayuda? Y si es así donde puedo encontrar el formulario?

        1. Buenas tardes Susana,

          Siento comunicarte que esta subvención se encuentra ya fuera de plazo de solicitud, solamente está abierta convocatoria para nuevas contrataciones.

          Este año las ayudas para mantenimiento del empleo en la Comunidad de Madrid se han ampliado para todos los trabajadores por cuenta ajena, siendo beneficiarios los autónomos y micropymes que hayan mantenido el empleo en los 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o se comprometan a mantenerlo en los 6 meses siguientes, elevando la cuantía de la subvención a 5.000 euros, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 15 de noviembre.

          Un saludo,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Artículos relacionados

Imagen sobre la gestión de una ayuda o subvención

De la administración a la consultoría: Cinco años creando valor en ayudas y subvenciones
Kit Digital para pymes

Programa Kit Digital: ¿Qué es y cómo puedo participar?
Subvenciones Comunidad de Madrid

Subvenciones y Ayudas en la Comunidad de Madrid
Ayudas para conciliar la vida laboral y la familiar

Ayudas para conciliar la vida laboral y familiar
Subvenciones Teletrabajo

Subvención Teletrabajo, 2.500 euros por trabajador
Subvenciones a contratos de garantia juvenil

Subvenciones de Garantía Juvenil, hasta 9.000 € a fondo perdido

Consigue tu subvención !

Si estás interesado en solicitar alguna subvención o, simplemente, tener información sobre las convocatorias abiertas de las que puedes beneficiarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el formulario y nuestros expertos te contactarán rápidamente.